Guía profesional sobre aceptación de herencias en las Illes Balears para ciudadanos de la Unión Europea
La aceptación de una herencia en las Illes Balears es un procedimiento jurídico que requiere el cumplimiento de determinados requisitos formales y plazos específicos.
La normativa fiscal balear establece una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes, ascendientes y cónyuges (Grupos I y II).
Primeros Pasos
Documentos Personales Fundamentales
Certificado de defunción del causante
Será necesario aportar el certificado de defunción internacional o el certificado de defunción del país de origen del causante. En caso de que el documento no esté redactado en español, deberá acompañarse de traducción jurada oficial al castellano.
La traducción jurada puede realizarse tanto en el país de origen del heredero como directamente en las Illes Balears mediante traductores jurados oficialmente reconocidos, facilitando así la agilidad del procedimiento.
Documentos de identificación
Deberán aportarse los pasaportes o documentos de identidad vigentes de todos los herederos, así como, en su caso, los del causante si se conservan, para la totalidad del procedimiento administrativo y notarial.
Es imprescindible verificar que todos los documentos de identificación se encuentren en vigor en el momento de la tramitación.
Acreditación de su derecho a heredar
Acreditación de su derecho a heredar
Registro de Últimas Voluntades
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, documento que acredita la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias otorgadas por el causante. La solicitud y obtención de este certificado esencial será gestionada directamente por la notaría que tramite la aceptación de la herencia.
Documento Sucesorio del País de Origen
Testamento notarial del país de origen con acta de apertura notarial, certificado de herencia del país de origen o Certificado Sucesorio Europeo, cada uno de ellos debidamente apostillado con Apostilla de La Haya y acompañado de traducción jurada oficial al español.

Importante: La totalidad de los documentos del país de origen deberán llevar la Apostilla de La Haya y estar acompañados de traducción jurada oficial al español, salvo que hayan sido expedidos originariamente en varios idiomas, incluyendo el castellano.
Solicitar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) español
Todos los herederos deberán disponer del Número de Identificación de Extranjero (NIE) español para la tramitación de la herencia. Los ciudadanos extranjeros que aún no dispongan de este documento podrán solicitarlo en los consulados españoles en su país de residencia o directamente en las oficinas de extranjería en España. El procedimiento de solicitud requiere la cumplimentación del formulario oficial EX-15 y el abono de la tasa correspondiente.
1
Contacto con el Consulado
Será preciso seleccionar el consulado pertinente según el lugar de residencia del interesado y formalizar la concertación de la cita previa requerida para la gestión.
2
Preparación de la Documentación
Deberán reunirse el pasaporte o documento de identidad vigente, el formulario de solicitud oficial y, en caso de ser requerido, la justificación fehaciente de la solicitud del NIE.
3
Asistencia a la Cita
Se requiere la comparecencia personal del solicitante, acompañado de todos los documentos exigidos, en la sede consular designada.
4
Obtención del NIE
Una vez completado el procedimiento de tramitación, se procederá a la expedición del número de identificación fiscal español para los efectos correspondientes.
Puntos de Contacto
Consulados de España en el País de Residencia
Se presenta un resumen de los consulados de España en el país de origen de relevancia para la tramitación del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y otros servicios consulares:
Consulado General en Berlín
Lichtensteinallee 1, 10787 Berlín
Tel.: +49 30 254 00 70
Consulado General en Hamburgo
Mittelweg 37, 20148 Hamburgo
Tel.: +49 40 414 646 0
Consulado General en Düsseldorf
Homberger Str. 16, 40474 Düsseldorf
Tel.: +49 211 439 08 0
Consulado General en Fráncfort
Nibelungenplatz 3, 60318 Fráncfort del Meno
Tel.: +49 69 959 166 0
Consulado General en Stuttgart
Lenzhalde 61, 70192 Stuttgart
Tel.: +49 711 997 98 00
Consulado General en Múnich
Oberföhringer Str. 45, 81925 Múnich
Tel.: +49 89 998 47 90

www.embajada-consulado.com

Consulados de España en Alemania

Lista de consulados de España en Alemania con información de dirección, teléfono, mail y página web del consulado.

Inmobiliario
DOCUMENTACIÓN INMOBILIARIA
Los datos completos del Registro de la Propiedad de la(s) propiedad(es) española(s) incluida(s) en la herencia, así como extractos registrales actualizados que acrediten la titularidad, cargas, gravámenes y derechos registrados sobre los inmuebles. Asimismo, deberán aportarse los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio fiscal en curso.
Documentación Comunitaria
En el supuesto de condominios, se requerirá la documentación relativa a la comunidad de propietarios, incluyendo estados de cuentas actuales y cualquier acuerdo que afecte a la propiedad.
Inmuebles Alquilados:
En el caso de propiedades arrendadas, se deberán documentar exhaustivamente los contratos de arrendamiento vigentes y los ingresos derivados del alquiler.
Registrar activos financieros
Certificados bancarios oficiales que acrediten la titularidad de cuentas, depósitos y demás activos financieros del causante, con indicación expresa de los saldos existentes a la fecha de fallecimiento. Las entidades financieras españolas emitirán estos certificados previa solicitud formal de los herederos.
Pasivos
Documentar deudas y cargas
Documentación acreditativa de las deudas y cargas que graven la herencia, incluyendo contratos de crédito, préstamos hipotecarios con indicación del capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento, así como cualquier otra obligación pecuniaria del causante debidamente documentada.
Apostilla y traducciones juradas
1
Apostilla de La Haya
Será preciso que los documentos expedidos en el país de origen cuenten con la Apostilla de La Haya para su validez legal en España. Este trámite deberá gestionarse ante las autoridades competentes en el país de origen.
2
Traducción jurada oficial
Todos los documentos redactados en el idioma del país de origen que se presenten en España deberán ir acompañados de una traducción jurada oficial al castellano, realizada por un traductor jurado debidamente habilitado para garantizar su plena validez jurídica.
3
Documentos multilingües
Aquellos documentos que hayan sido expedidos originalmente en varios idiomas, incluyendo el castellano, no requerirán de traducción jurada adicional; no obstante, deberán ser debidamente apostillados.
4
Verificación notarial
Se recomienda que la totalidad de los documentos traducidos sean objeto de revisión por parte del notario actuante, con el fin de verificar su integridad y exactitud, previamente a la continuación del procedimiento sucesorio.
La correcta autenticación y la traducción jurada de todos los documentos constituyen fases ineludibles y de gran relevancia en el procedimiento. Este proceso, si bien puede requerir una inversión de tiempo, es indispensable para la tramitación efectiva de la herencia.
Se aconseja planificar con la debida antelación la gestión de estos requisitos para evitar posibles dilaciones en el curso del expediente.
Documentación esencial para el procedimiento sucesorio
Documentos personales
Certificado de defunción internacional o del país de origen del causante, pasaportes o documentos de identidad vigentes de todos los herederos y, en su caso, los del causante, y los Números de Identificación de Extranjero (NIE) de los herederos.
Acreditación de su derecho a heredar
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, testamento notarial del país de origen con acta de apertura notarial, certificado de herencia del país de origen o Certificado Sucesorio Europeo, debidamente apostillados y con traducción jurada oficial.
Documentación inmobiliaria
Datos completos del Registro de la Propiedad, extractos registrales actualizados que acrediten la titularidad, cargas, gravámenes y derechos registrados sobre los inmuebles, así como los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio fiscal en curso.
Activos financieros
Certificados bancarios oficiales que acrediten la titularidad de cuentas, depósitos y demás activos financieros del causante, con indicación expresa de los saldos existentes a la fecha de fallecimiento.
Pasivos
Documentación acreditativa de las deudas y cargas que graven la herencia, incluyendo contratos de crédito, préstamos hipotecarios con indicación del capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento, así como cualquier otra obligación pecuniaria debidamente documentada.
Legalizaciones
Apostilla de La Haya y traducciones juradas oficiales al español de todos los documentos expedidos en otros idiomas, particularmente los de países de la Unión Europea.
Con la presente documentación completa y debidamente formalizada, se estará perfectamente preparado para la aceptación de la herencia.
En caso de requerir cualquier aclaración adicional, nuestro equipo y la notaría colaboradora se encuentran a su entera disposición.
PROCEDIMIENTO SUCESORIO
Hoja de Ruta para la Aceptación de Herencias
El presente diagrama esquematiza los pasos fundamentales y los plazos orientativos para la gestión y formalización de la aceptación de una herencia en las Illes Balears. Su objetivo es proporcionar una perspectiva clara y estructurada de la totalidad del procedimiento.
INFORMACIÓN PRÁCTICA
Plazos Legales Clave en el Procedimiento Sucesorio
La tramitación de una herencia en las Illes Balears conlleva la observancia de diversos plazos legales de crucial importancia. A continuación, se detallan los hitos temporales más relevantes y una estimación del periodo total del procedimiento, lo que permitirá una planificación anticipada.
Plazo de Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá liquidarse en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga por un periodo adicional de 6 meses, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
Plazo para Formalizar la Aceptación de la Herencia
Legalmente, el heredero dispone de hasta 30 años para formalizar la aceptación de la herencia. No obstante, se recomienda encarecidamente que la aceptación se realice dentro de los seis primeros meses para optimizar la agilidad del procedimiento y evitar posibles recargos o intereses de demora en la liquidación de impuestos.
Prescripción del Impuesto sobre Sucesiones
El derecho de la Administración tributaria a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prescribe a los 4 años, computados desde la finalización del plazo voluntario de pago del tributo.
Solicitud del Certificado del Registro General de Últimas Voluntades
Este documento, indispensable para determinar la existencia de disposiciones testamentarias otorgadas por el causante, puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
El tiempo total estimado para completar el procedimiento de aceptación de la herencia en las Illes Balears se sitúa entre 3 y 6 meses, fluctuando en función de la complejidad de la documentación aportada y la celeridad en la gestión de los trámites inherentes.
COSTES ESTIMADOS
**Análisis de los Costes (aproximados) asociados al Procedimiento Sucesorio en las Illes Balears
La tramitación de una herencia conlleva diversos gastos que deberán ser sufragados por los herederos. A continuación se detallan los principales conceptos y sus importes estimados, si bien estos pueden variar en función de las circunstancias específicas de cada procedimiento sucesorio.

Nota importante: Los costes totales para un procedimiento sucesorio de complejidad moderada suelen oscilar entre 2.200€ y 3.500€. En aquellos supuestos que presenten una mayor complejidad, los gastos podrían exceder la cantidad de 4.000€.
"En caso de dudas sobre la documentación necesaria o los plazos legales, se recomienda solicitar asesoramiento profesional especializado en herencias en Baleares."
RENUNCIA DE HERENCIA
Procedimiento de Renuncia de Herencia en las Illes Balears
La renuncia a una herencia constituye un acto jurídico de trascendencia con significativas implicaciones legales. Comprender las circunstancias y el procedimiento para formalizarla resulta esencial para los ciudadanos de la Unión Europea residentes en las Illes Balears.
Circunstancias para considerar la renuncia a una herencia
Activos insuficientes para cubrir el pasivo hereditario
Cuando el pasivo hereditario exceda el valor del activo, la renuncia permite evitar que los herederos asuman las deudas del causante.
Discrepancias en el ámbito familiar
En determinadas circunstancias, la renuncia puede ser considerada para prevenir conflictos o divergencias entre los herederos.
Exclusión de responsabilidades inherentes
En caso de no desear asumir la gestión de los bienes o el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la herencia.
Procedimiento para formalizar la renuncia
Formalización notarial
La renuncia a la herencia deberá formalizarse mediante escritura pública otorgada ante notario español, conforme a lo establecido en el artículo 1008 del Código Civil español.
Documentación
Será necesario aportar el documento nacional de identidad o pasaporte del renunciante, el certificado de defunción del causante, el testamento o la declaración de herederos correspondiente, así como el certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
Tras el fallecimiento
La renuncia a la herencia únicamente podrá formalizarse una vez acaecido el fallecimiento del causante, no siendo admisible la renuncia anticipada a herencias futuras conforme al ordenamiento jurídico español.
Menores e incapacitados
Cuando los herederos sean menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, la renuncia a la herencia requerirá necesariamente autorización judicial previa para salvaguardar sus legítimos intereses patrimoniales.

Nota importante: La renuncia a la herencia es un acto irrevocable que no admite condiciones ni plazos. Una vez formalizada, el renunciante no podrá reclamar derecho alguno sobre los bienes hereditarios.
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