
La aceptación de una herencia en las Illes Balears es un procedimiento jurídico que requiere el cumplimiento de determinados requisitos formales y plazos específicos.
La normativa fiscal balear establece una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes, ascendientes y cónyuges (Grupos I y II).
Será necesario aportar el certificado de defunción internacional o el certificado de defunción del país de origen del causante. En caso de que el documento no esté redactado en español, deberá acompañarse de traducción jurada oficial al castellano.
La traducción jurada puede realizarse tanto en el país de origen del heredero como directamente en las Illes Balears mediante traductores jurados oficialmente reconocidos, facilitando así la agilidad del procedimiento.

Deberán aportarse los pasaportes o documentos de identidad vigentes de todos los herederos, así como, en su caso, los del causante si se conservan, para la totalidad del procedimiento administrativo y notarial.
Es imprescindible verificar que todos los documentos de identificación se encuentren en vigor en el momento de la tramitación.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, documento que acredita la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias otorgadas por el causante. La solicitud y obtención de este certificado esencial será gestionada directamente por la notaría que tramite la aceptación de la herencia.
Testamento notarial del país de origen con acta de apertura notarial, certificado de herencia del país de origen o Certificado Sucesorio Europeo, cada uno de ellos debidamente apostillado con Apostilla de La Haya y acompañado de traducción jurada oficial al español.
Todos los herederos deberán disponer del Número de Identificación de Extranjero (NIE) español para la tramitación de la herencia. Los ciudadanos extranjeros que aún no dispongan de este documento podrán solicitarlo en los consulados españoles en su país de residencia o directamente en las oficinas de extranjería en España. El procedimiento de solicitud requiere la cumplimentación del formulario oficial EX-15 y el abono de la tasa correspondiente.
Será preciso seleccionar el consulado pertinente según el lugar de residencia del interesado y formalizar la concertación de la cita previa requerida para la gestión.
Deberán reunirse el pasaporte o documento de identidad vigente, el formulario de solicitud oficial y, en caso de ser requerido, la justificación fehaciente de la solicitud del NIE.
Se requiere la comparecencia personal del solicitante, acompañado de todos los documentos exigidos, en la sede consular designada.
Una vez completado el procedimiento de tramitación, se procederá a la expedición del número de identificación fiscal español para los efectos correspondientes.
Se presenta un resumen de los consulados de España en el país de origen de relevancia para la tramitación del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y otros servicios consulares:
Lichtensteinallee 1, 10787 Berlín
Tel.: +49 30 254 00 70
Mittelweg 37, 20148 Hamburgo
Tel.: +49 40 414 646 0
Homberger Str. 16, 40474 Düsseldorf
Tel.: +49 211 439 08 0
Nibelungenplatz 3, 60318 Fráncfort del Meno
Tel.: +49 69 959 166 0
Lenzhalde 61, 70192 Stuttgart
Tel.: +49 711 997 98 00
Oberföhringer Str. 45, 81925 Múnich
Tel.: +49 89 998 47 90
Los datos completos del Registro de la Propiedad de la(s) propiedad(es) española(s) incluida(s) en la herencia, así como extractos registrales actualizados que acrediten la titularidad, cargas, gravámenes y derechos registrados sobre los inmuebles. Asimismo, deberán aportarse los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio fiscal en curso.
En el supuesto de condominios, se requerirá la documentación relativa a la comunidad de propietarios, incluyendo estados de cuentas actuales y cualquier acuerdo que afecte a la propiedad.
Inmuebles Alquilados:
En el caso de propiedades arrendadas, se deberán documentar exhaustivamente los contratos de arrendamiento vigentes y los ingresos derivados del alquiler.
Certificados bancarios oficiales que acrediten la titularidad de cuentas, depósitos y demás activos financieros del causante, con indicación expresa de los saldos existentes a la fecha de fallecimiento. Las entidades financieras españolas emitirán estos certificados previa solicitud formal de los herederos.
Documentación acreditativa de las deudas y cargas que graven la herencia, incluyendo contratos de crédito, préstamos hipotecarios con indicación del capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento, así como cualquier otra obligación pecuniaria del causante debidamente documentada.
Será preciso que los documentos expedidos en el país de origen cuenten con la Apostilla de La Haya para su validez legal en España. Este trámite deberá gestionarse ante las autoridades competentes en el país de origen.
Todos los documentos redactados en el idioma del país de origen que se presenten en España deberán ir acompañados de una traducción jurada oficial al castellano, realizada por un traductor jurado debidamente habilitado para garantizar su plena validez jurídica.
Aquellos documentos que hayan sido expedidos originalmente en varios idiomas, incluyendo el castellano, no requerirán de traducción jurada adicional; no obstante, deberán ser debidamente apostillados.
Se recomienda que la totalidad de los documentos traducidos sean objeto de revisión por parte del notario actuante, con el fin de verificar su integridad y exactitud, previamente a la continuación del procedimiento sucesorio.
La correcta autenticación y la traducción jurada de todos los documentos constituyen fases ineludibles y de gran relevancia en el procedimiento. Este proceso, si bien puede requerir una inversión de tiempo, es indispensable para la tramitación efectiva de la herencia.
Se aconseja planificar con la debida antelación la gestión de estos requisitos para evitar posibles dilaciones en el curso del expediente.
Certificado de defunción internacional o del país de origen del causante, pasaportes o documentos de identidad vigentes de todos los herederos y, en su caso, los del causante, y los Números de Identificación de Extranjero (NIE) de los herederos.
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, testamento notarial del país de origen con acta de apertura notarial, certificado de herencia del país de origen o Certificado Sucesorio Europeo, debidamente apostillados y con traducción jurada oficial.
Datos completos del Registro de la Propiedad, extractos registrales actualizados que acrediten la titularidad, cargas, gravámenes y derechos registrados sobre los inmuebles, así como los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio fiscal en curso.
Certificados bancarios oficiales que acrediten la titularidad de cuentas, depósitos y demás activos financieros del causante, con indicación expresa de los saldos existentes a la fecha de fallecimiento.
Documentación acreditativa de las deudas y cargas que graven la herencia, incluyendo contratos de crédito, préstamos hipotecarios con indicación del capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento, así como cualquier otra obligación pecuniaria debidamente documentada.
Apostilla de La Haya y traducciones juradas oficiales al español de todos los documentos expedidos en otros idiomas, particularmente los de países de la Unión Europea.
Con la presente documentación completa y debidamente formalizada, se estará perfectamente preparado para la aceptación de la herencia.
En caso de requerir cualquier aclaración adicional, nuestro equipo y la notaría colaboradora se encuentran a su entera disposición.
El presente diagrama esquematiza los pasos fundamentales y los plazos orientativos para la gestión y formalización de la aceptación de una herencia en las Illes Balears. Su objetivo es proporcionar una perspectiva clara y estructurada de la totalidad del procedimiento.
La tramitación de una herencia en las Illes Balears conlleva la observancia de diversos plazos legales de crucial importancia. A continuación, se detallan los hitos temporales más relevantes y una estimación del periodo total del procedimiento, lo que permitirá una planificación anticipada.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá liquidarse en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga por un periodo adicional de 6 meses, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
Legalmente, el heredero dispone de hasta 30 años para formalizar la aceptación de la herencia. No obstante, se recomienda encarecidamente que la aceptación se realice dentro de los seis primeros meses para optimizar la agilidad del procedimiento y evitar posibles recargos o intereses de demora en la liquidación de impuestos.
El derecho de la Administración tributaria a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prescribe a los 4 años, computados desde la finalización del plazo voluntario de pago del tributo.
Este documento, indispensable para determinar la existencia de disposiciones testamentarias otorgadas por el causante, puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
El tiempo total estimado para completar el procedimiento de aceptación de la herencia en las Illes Balears se sitúa entre 3 y 6 meses, fluctuando en función de la complejidad de la documentación aportada y la celeridad en la gestión de los trámites inherentes.
La tramitación de una herencia conlleva diversos gastos que deberán ser sufragados por los herederos. A continuación se detallan los principales conceptos y sus importes estimados, si bien estos pueden variar en función de las circunstancias específicas de cada procedimiento sucesorio.
La renuncia a una herencia constituye un acto jurídico de trascendencia con significativas implicaciones legales. Comprender las circunstancias y el procedimiento para formalizarla resulta esencial para los ciudadanos de la Unión Europea residentes en las Illes Balears.
Cuando el pasivo hereditario exceda el valor del activo, la renuncia permite evitar que los herederos asuman las deudas del causante.
En determinadas circunstancias, la renuncia puede ser considerada para prevenir conflictos o divergencias entre los herederos.
En caso de no desear asumir la gestión de los bienes o el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la herencia.
La renuncia a la herencia deberá formalizarse mediante escritura pública otorgada ante notario español, conforme a lo establecido en el artículo 1008 del Código Civil español.
Será necesario aportar el documento nacional de identidad o pasaporte del renunciante, el certificado de defunción del causante, el testamento o la declaración de herederos correspondiente, así como el certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
La renuncia a la herencia únicamente podrá formalizarse una vez acaecido el fallecimiento del causante, no siendo admisible la renuncia anticipada a herencias futuras conforme al ordenamiento jurídico español.
Cuando los herederos sean menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, la renuncia a la herencia requerirá necesariamente autorización judicial previa para salvaguardar sus legítimos intereses patrimoniales.
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Guía profesional sobre aceptación de herencias en las Illes Balears para ciudadanos de la Unión Europea