Guía profesional sobre aceptación de herencias en las Illes Balears para ciudadanos de la Unión Europea

La aceptación de una herencia en las Illes Balears es un procedimiento jurídico que requiere el cumplimiento de determinados requisitos formales y plazos específicos.

La normativa fiscal balear establece una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para descendientes, ascendientes y cónyuges (Grupos I y II).

Primeros Pasos

Documentos Personales Fundamentales

Certificado de defunción del causante

Será necesario aportar el certificado de defunción internacional o el certificado de defunción del país de origen del causante. En caso de que el documento no esté redactado en español, deberá acompañarse de traducción jurada oficial al castellano.

La traducción jurada puede realizarse tanto en el país de origen del heredero como directamente en las Illes Balears mediante traductores jurados oficialmente reconocidos, facilitando así la agilidad del procedimiento.

Documentos de identificación

Deberán aportarse los pasaportes o documentos de identidad vigentes de todos los herederos, así como, en su caso, los del causante si se conservan, para la totalidad del procedimiento administrativo y notarial.

Es imprescindible verificar que todos los documentos de identificación se encuentren en vigor en el momento de la tramitación.

Acreditación de su derecho a heredar

Acreditación de su derecho a heredar

Registro de Últimas Voluntades

Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, documento que acredita la existencia o inexistencia de disposiciones testamentarias otorgadas por el causante. La solicitud y obtención de este certificado esencial será gestionada directamente por la notaría que tramite la aceptación de la herencia.

Documento Sucesorio del País de Origen

Testamento notarial del país de origen con acta de apertura notarial, certificado de herencia del país de origen o Certificado Sucesorio Europeo, cada uno de ellos debidamente apostillado con Apostilla de La Haya y acompañado de traducción jurada oficial al español.

Solicitar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) español

Todos los herederos deberán disponer del Número de Identificación de Extranjero (NIE) español para la tramitación de la herencia. Los ciudadanos extranjeros que aún no dispongan de este documento podrán solicitarlo en los consulados españoles en su país de residencia o directamente en las oficinas de extranjería en España. El procedimiento de solicitud requiere la cumplimentación del formulario oficial EX-15 y el abono de la tasa correspondiente.

1

Contacto con el Consulado

Será preciso seleccionar el consulado pertinente según el lugar de residencia del interesado y formalizar la concertación de la cita previa requerida para la gestión.

2

Preparación de la Documentación

Deberán reunirse el pasaporte o documento de identidad vigente, el formulario de solicitud oficial y, en caso de ser requerido, la justificación fehaciente de la solicitud del NIE.

3

Asistencia a la Cita

Se requiere la comparecencia personal del solicitante, acompañado de todos los documentos exigidos, en la sede consular designada.

4

Obtención del NIE

Una vez completado el procedimiento de tramitación, se procederá a la expedición del número de identificación fiscal español para los efectos correspondientes.

Puntos de Contacto

Consulados de España en el País de Residencia

Se presenta un resumen de los consulados de España en el país de origen de relevancia para la tramitación del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y otros servicios consulares:

Consulado General en Berlín

Lichtensteinallee 1, 10787 Berlín

Tel.: +49 30 254 00 70

Consulado General en Hamburgo

Mittelweg 37, 20148 Hamburgo

Tel.: +49 40 414 646 0

Consulado General en Düsseldorf

Homberger Str. 16, 40474 Düsseldorf

Tel.: +49 211 439 08 0

Consulado General en Fráncfort

Nibelungenplatz 3, 60318 Fráncfort del Meno

Tel.: +49 69 959 166 0

Consulado General en Stuttgart

Lenzhalde 61, 70192 Stuttgart

Tel.: +49 711 997 98 00

Consulado General en Múnich

Oberföhringer Str. 45, 81925 Múnich

Tel.: +49 89 998 47 90

www.embajada-consulado.com

Consulados de España en Alemania

Lista de consulados de España en Alemania con información de dirección, teléfono, mail y página web del consulado.

Inmobiliario

DOCUMENTACIÓN INMOBILIARIA

Los datos completos del Registro de la Propiedad de la(s) propiedad(es) española(s) incluida(s) en la herencia, así como extractos registrales actualizados que acrediten la titularidad, cargas, gravámenes y derechos registrados sobre los inmuebles. Asimismo, deberán aportarse los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

Documentación Comunitaria

En el supuesto de condominios, se requerirá la documentación relativa a la comunidad de propietarios, incluyendo estados de cuentas actuales y cualquier acuerdo que afecte a la propiedad.

Inmuebles Alquilados:

En el caso de propiedades arrendadas, se deberán documentar exhaustivamente los contratos de arrendamiento vigentes y los ingresos derivados del alquiler.

Registrar activos financieros

Certificados bancarios oficiales que acrediten la titularidad de cuentas, depósitos y demás activos financieros del causante, con indicación expresa de los saldos existentes a la fecha de fallecimiento. Las entidades financieras españolas emitirán estos certificados previa solicitud formal de los herederos.

Pasivos

Documentar deudas y cargas

Documentación acreditativa de las deudas y cargas que graven la herencia, incluyendo contratos de crédito, préstamos hipotecarios con indicación del capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento, así como cualquier otra obligación pecuniaria del causante debidamente documentada.

Apostilla y traducciones juradas

1

Apostilla de La Haya

Será preciso que los documentos expedidos en el país de origen cuenten con la Apostilla de La Haya para su validez legal en España. Este trámite deberá gestionarse ante las autoridades competentes en el país de origen.

2

Traducción jurada oficial

Todos los documentos redactados en el idioma del país de origen que se presenten en España deberán ir acompañados de una traducción jurada oficial al castellano, realizada por un traductor jurado debidamente habilitado para garantizar su plena validez jurídica.

3

Documentos multilingües

Aquellos documentos que hayan sido expedidos originalmente en varios idiomas, incluyendo el castellano, no requerirán de traducción jurada adicional; no obstante, deberán ser debidamente apostillados.

4

Verificación notarial

Se recomienda que la totalidad de los documentos traducidos sean objeto de revisión por parte del notario actuante, con el fin de verificar su integridad y exactitud, previamente a la continuación del procedimiento sucesorio.

La correcta autenticación y la traducción jurada de todos los documentos constituyen fases ineludibles y de gran relevancia en el procedimiento. Este proceso, si bien puede requerir una inversión de tiempo, es indispensable para la tramitación efectiva de la herencia.

Se aconseja planificar con la debida antelación la gestión de estos requisitos para evitar posibles dilaciones en el curso del expediente.

Documentación esencial para el procedimiento sucesorio

Documentos personales

Certificado de defunción internacional o del país de origen del causante, pasaportes o documentos de identidad vigentes de todos los herederos y, en su caso, los del causante, y los Números de Identificación de Extranjero (NIE) de los herederos.

Acreditación de su derecho a heredar

Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, testamento notarial del país de origen con acta de apertura notarial, certificado de herencia del país de origen o Certificado Sucesorio Europeo, debidamente apostillados y con traducción jurada oficial.

Documentación inmobiliaria

Datos completos del Registro de la Propiedad, extractos registrales actualizados que acrediten la titularidad, cargas, gravámenes y derechos registrados sobre los inmuebles, así como los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio fiscal en curso.

Activos financieros

Certificados bancarios oficiales que acrediten la titularidad de cuentas, depósitos y demás activos financieros del causante, con indicación expresa de los saldos existentes a la fecha de fallecimiento.

Pasivos

Documentación acreditativa de las deudas y cargas que graven la herencia, incluyendo contratos de crédito, préstamos hipotecarios con indicación del capital pendiente de amortización a la fecha de fallecimiento, así como cualquier otra obligación pecuniaria debidamente documentada.

Legalizaciones

Apostilla de La Haya y traducciones juradas oficiales al español de todos los documentos expedidos en otros idiomas, particularmente los de países de la Unión Europea.

Con la presente documentación completa y debidamente formalizada, se estará perfectamente preparado para la aceptación de la herencia.

En caso de requerir cualquier aclaración adicional, nuestro equipo y la notaría colaboradora se encuentran a su entera disposición.

PROCEDIMIENTO SUCESORIO

Hoja de Ruta para la Aceptación de Herencias

El presente diagrama esquematiza los pasos fundamentales y los plazos orientativos para la gestión y formalización de la aceptación de una herencia en las Illes Balears. Su objetivo es proporcionar una perspectiva clara y estructurada de la totalidad del procedimiento.

INFORMACIÓN PRÁCTICA

Plazos Legales Clave en el Procedimiento Sucesorio

La tramitación de una herencia en las Illes Balears conlleva la observancia de diversos plazos legales de crucial importancia. A continuación, se detallan los hitos temporales más relevantes y una estimación del periodo total del procedimiento, lo que permitirá una planificación anticipada.

Plazo de Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá liquidarse en un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga por un periodo adicional de 6 meses, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

Plazo para Formalizar la Aceptación de la Herencia

Legalmente, el heredero dispone de hasta 30 años para formalizar la aceptación de la herencia. No obstante, se recomienda encarecidamente que la aceptación se realice dentro de los seis primeros meses para optimizar la agilidad del procedimiento y evitar posibles recargos o intereses de demora en la liquidación de impuestos.

Prescripción del Impuesto sobre Sucesiones

El derecho de la Administración tributaria a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prescribe a los 4 años, computados desde la finalización del plazo voluntario de pago del tributo.

Solicitud del Certificado del Registro General de Últimas Voluntades

Este documento, indispensable para determinar la existencia de disposiciones testamentarias otorgadas por el causante, puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.

El tiempo total estimado para completar el procedimiento de aceptación de la herencia en las Illes Balears se sitúa entre 3 y 6 meses, fluctuando en función de la complejidad de la documentación aportada y la celeridad en la gestión de los trámites inherentes.

COSTES ESTIMADOS

**Análisis de los Costes (aproximados) asociados al Procedimiento Sucesorio en las Illes Balears

La tramitación de una herencia conlleva diversos gastos que deberán ser sufragados por los herederos. A continuación se detallan los principales conceptos y sus importes estimados, si bien estos pueden variar en función de las circunstancias específicas de cada procedimiento sucesorio.

RENUNCIA DE HERENCIA

Procedimiento de Renuncia de Herencia en las Illes Balears

La renuncia a una herencia constituye un acto jurídico de trascendencia con significativas implicaciones legales. Comprender las circunstancias y el procedimiento para formalizarla resulta esencial para los ciudadanos de la Unión Europea residentes en las Illes Balears.

Circunstancias para considerar la renuncia a una herencia

Activos insuficientes para cubrir el pasivo hereditario

Cuando el pasivo hereditario exceda el valor del activo, la renuncia permite evitar que los herederos asuman las deudas del causante.

Discrepancias en el ámbito familiar

En determinadas circunstancias, la renuncia puede ser considerada para prevenir conflictos o divergencias entre los herederos.

Exclusión de responsabilidades inherentes

En caso de no desear asumir la gestión de los bienes o el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la herencia.

Procedimiento para formalizar la renuncia

Formalización notarial

La renuncia a la herencia deberá formalizarse mediante escritura pública otorgada ante notario español, conforme a lo establecido en el artículo 1008 del Código Civil español.

Documentación

Será necesario aportar el documento nacional de identidad o pasaporte del renunciante, el certificado de defunción del causante, el testamento o la declaración de herederos correspondiente, así como el certificado del Registro General de Últimas Voluntades.

Tras el fallecimiento

La renuncia a la herencia únicamente podrá formalizarse una vez acaecido el fallecimiento del causante, no siendo admisible la renuncia anticipada a herencias futuras conforme al ordenamiento jurídico español.

Menores e incapacitados

Cuando los herederos sean menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, la renuncia a la herencia requerirá necesariamente autorización judicial previa para salvaguardar sus legítimos intereses patrimoniales.

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